
Un contribuyente que tributó hasta el 31.12.2020 bajo el régimen 14 D) N°3 de la LIR y por incumplimiento del límite de ventas debió abandonar dicho régimen a partir del 01.01.2021 pasando a tributar acogido al régimen 14 A) de la LIR. El inventario inicial al 01.01.2021, se puede confeccionar con las siguientes reglas:
a) Reconociendo el valor neto de adquisición reajustado menos la depreciación lineal señalada en el artículo 31 N°5 de LIR para el caso de los activos fijos depreciables y el valor de adquisición o traspaso de costo de ventas menos margen de comercialización de las materias primas. Las sumas anteriormente señaladas generan un aumento del capital propio tributario y del registro RAI al 01.01.2021.
b) Valorizar el activo fijo y las materias primas en un peso.