En la donación de derechos sociales, y para efectos de la determinación del Impuesto a las Donaciones, los derechos sociales deben valorizarse de acuerdo a las normas establecidas al efecto por la letra f) del 46 de la Ley sobre Impuesto a las Donaciones, sin que proceda ningún tipo de deducción o rebaja distinta de las autorizadas por dicho artículo.
Con todo, en la medida que los derechos sociales sean donados con el gravamen expreso de impedir al donatario la posibilidad de disponer de las utilidades generadas por la sociedad, pendientes en ella a la fecha de la donación, dicho gravamen puede deducirse del acervo sujeto al pago del impuesto.
Derechos Sociales
